2/2015
Protagonizar el cambio
LA
DEFENSA DE
LA CONSTITUCION
NACIONAL
La guía de la llamada “ley de
leyes” es imprescindible, también, por una transición anómala, donde un cúmulo
de legislación importante es tratada en forma tan rápida como parcial, sin
adquirir el peso decisivo de la legitimidad. Ésta, más allá del número formal
que puede “aprobar” leyes en determinadas coyunturas, es el criterio
republicano por excelencia que promueve el diálogo y el consenso elaborado
precisamente en el ámbito pluralista del parlamento. De este modo, la
concertación es sinónimo de una comunidad organizada que, si bien está
compuesta por diferentes sectores, preserva la movilidad social e integra una
identidad definida que es la condición imprescindible para existir y
autodeterminarse.
En cuanto a la oposición,
dividida, se limita por ahora a anticipar que en un próximo gobierno derogaría
lo legislado, descontando la incertidumbre intermedia y resignándose a la
pérdida de imagen del país, bastante incomprensible en el exterior. Pareciera
que, confirmando las críticas, no a la política, sino a la politiquería,
pasamos con bastante improvisación o desaprensión, de la “libertad” sin prudencia
que lleva a la anarquía, a la “autoridad” sin persuasión ni tolerancia que
niega a los que piensan diferente.
Por esta fragilidad
institucional, reiterada en nuestra trayectoria histórica, la carta magna
establece su propia autodefensa para las situaciones y actos de fuerza
contrarias al sistema democrático (Art. 36). Y los considera insanablemente
nulos, condenando drásticamente a sus autores con la inhabilitación perpetua y
la exclusión de todo indulto o conmutación de penas. Acciones imprescriptibles
que por igual recaen sobre quienes usurpen cargos y funciones, debiendo
responder civil y penalmente por ello. Estas duras sanciones se complementan con
el reconocimiento al derecho de resistencia ciudadana, determinando un amplio
espectro donde se pueden incluir las distintas variantes de las asonadas
castrenses, dictaduras cívico-militares y golpes civiles destinados a
apoderarse del Estado y sojuzgar a la sociedad.
Lo novedoso, y hasta ahora
incumplido de la reforma vigente del año 1994, es que en el párrafo siguiente
del mismo Art. 36, se expresa taxativamente que también atentan contra el
sistema democrático quienes incurren en graves delitos dolosos contra el Estado
que conlleve enriquecimiento. Queda claro, entonces, que la corrupción
sistemática, siempre ligada a ineptitud, desidia o asociación ilícita, socava
el orden institucional; y merece las manifestaciones civiles de rechazo, en
forma contigua a los culpables de las acciones repudiables contra los derechos
humanos.
Con esta impronta clara y
contundente la
Constitución ingresa al principio fundamental de la soberanía
popular (Art. 37), garantizando el pleno ejercicio de los derechos
políticos y consagrando el sufragio universal, secreto y obligatorio. Con tal
propósito, propugna la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos
electivos y partidarios, y crea el marco favorable a la organización y funcionamiento
de las fuerzas políticas como instituciones esenciales. Conceptos estratégicos
para el futuro colectivo, que demandan las medidas preventivas y correctivas
que fortalezcan la libre expresión de las preferencias ciudadanas, sobre
cualquier intento, previo o posterior, de manipular el acto comicial.
La filosofía clásica que, en
los albores de la democracia inspiró su matriz conceptual y el eje estructural
de sus formas orgánicas, definió al hombre como un ser político por su
naturaleza gregaria y social. Y distinguió a la justicia como la virtud
propia de la convivencia pacífica en la comunidad de personas libres (la
polis). Es fácil comprender que, cuando ella se debilita o suprime, nos expone
a retroceder en la escala de valores y recaer en la insensatez de la violencia
y la impunidad.
Buenos
Aires, marzo de 2015
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