martes, 17 de marzo de 2015

Protagonizar el cambio LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION NACIONAL



2/2015
Protagonizar el cambio
LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION NACIONAL


La guía de la llamada “ley de leyes” es imprescindible, también, por una transición anómala, donde un cúmulo de legislación importante es tratada en forma tan rápida como parcial, sin adquirir el peso decisivo de la legitimidad. Ésta, más allá del número formal que puede “aprobar” leyes en determinadas coyunturas, es el criterio republicano por excelencia que promueve el diálogo y el consenso elaborado precisamente en el ámbito pluralista del parlamento. De este modo, la concertación es sinónimo de una comunidad organizada que, si bien está compuesta por diferentes sectores, preserva la movilidad social e integra una identidad definida que es la condición imprescindible para existir y autodeterminarse.

En cuanto a la oposición, dividida, se limita por ahora a anticipar que en un próximo gobierno derogaría lo legislado, descontando la incertidumbre intermedia y resignándose a la pérdida de imagen del país, bastante incomprensible en el exterior. Pareciera que, confirmando las críticas, no a la política, sino a la politiquería, pasamos con bastante improvisación o desaprensión, de la “libertad” sin prudencia que lleva a la anarquía, a la “autoridad” sin persuasión ni tolerancia que niega a los que piensan diferente.

Por esta fragilidad institucional, reiterada en nuestra trayectoria histórica, la carta magna establece su propia autodefensa para las situaciones y actos de fuerza contrarias al sistema democrático (Art. 36). Y los considera insanablemente nulos, condenando drásticamente a sus autores con la inhabilitación perpetua y la exclusión de todo indulto o conmutación de penas. Acciones imprescriptibles que por igual recaen sobre quienes usurpen cargos y funciones, debiendo responder civil y penalmente por ello. Estas duras sanciones se complementan con el reconocimiento al derecho de resistencia ciudadana, determinando un amplio espectro donde se pueden incluir las distintas variantes de las asonadas castrenses, dictaduras cívico-militares y golpes civiles destinados a apoderarse del Estado y sojuzgar a la sociedad.

Lo novedoso, y hasta ahora incumplido de la reforma vigente del año 1994, es que en el párrafo siguiente del mismo Art. 36, se expresa taxativamente que también atentan contra el sistema democrático quienes incurren en graves delitos dolosos contra el Estado que conlleve enriquecimiento. Queda claro, entonces, que la corrupción sistemática, siempre ligada a ineptitud, desidia o asociación ilícita, socava el orden institucional; y merece las manifestaciones civiles de rechazo, en forma contigua a los culpables de las acciones repudiables contra los derechos humanos.

Con esta impronta clara y contundente la Constitución ingresa al principio fundamental de la soberanía popular (Art. 37), garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos y consagrando el sufragio universal, secreto y obligatorio. Con tal propósito, propugna la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos y partidarios, y crea el marco favorable a la organización y funcionamiento de las fuerzas políticas como instituciones esenciales. Conceptos estratégicos para el futuro colectivo, que demandan las medidas preventivas y correctivas que fortalezcan la libre expresión de las preferencias ciudadanas, sobre cualquier intento, previo o posterior, de manipular el acto comicial.

La filosofía clásica que, en los albores de la democracia inspiró su matriz conceptual y el eje estructural de sus formas orgánicas, definió al hombre como un ser político por su naturaleza gregaria y social. Y distinguió a la justicia como la virtud propia de la convivencia pacífica en la comunidad de personas libres (la polis). Es fácil comprender que, cuando ella se debilita o suprime, nos expone a retroceder en la escala de valores y recaer en la insensatez de la violencia y la impunidad.

Buenos Aires, marzo de 2015




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