2. LA
DEFENSA DE LA CONSTITUCION NACIONAL
En una instancia de evidente conflicto
de poderes, se impone sostener las prescripciones de nuestra Constitución,
predicarlas en la práctica ciudadana y aplicarlas en la realidad política. Un
ejercicio que implica crecer en el nivel de convivencia por encima de las
banderías partidarias y desarrollar la voluntad de participar. Porque en caso
de llegar a un punto indeseado de crisis, se agravaría la responsabilidad
pasiva de numerosos argentinos que aún se mantienen indiferentes.
La guía de la llamada “ley de leyes”
es imprescindible en esta transición, donde un cúmulo de legislación importante
es tratada en forma superficial y parcial, sin adquirir el peso decisivo de la
legitimidad. Ésta, más allá del número formal que puede “aprobar” las leyes, es
el criterio republicano por excelencia que promueve el diálogo en el ámbito
pluralista del parlamento. De este modo, la concertación es sinónimo de una
comunidad que, si bien está compuesta por diferentes sectores, compone una
identidad definida como condición para existir y autodeterminarse.
En cuanto a la oposición, dividida,
se limita por ahora a anticipar que en un próximo gobierno derogaría lo
legislado, descontando la incertidumbre intermedia y resignándose a la pérdida
de imagen del país. Pareciera que, confirmando las críticas, no a la política,
sino a la politiquería, pasamos con improvisación o desaprensión de la
“libertad” sin prudencia que lleva a la anarquía, a la “autoridad” sin
persuasión que niega a los que piensan diferente.
Por esta fragilidad institucional,
reiterada en nuestra trayectoria, la carta magna establece su propia
autodefensa para las situaciones y actos de fuerza contrarios al sistema
democrático (Art. 36). Y los considera insanablemente nulos, condenando a sus autores con la inhabilitación perpetua
y la exclusión de todo indulto o conmutación de penas.
Acciones imprescriptibles que por
igual recaen sobre quienes usurpen cargos y funciones, debiendo responder civil
y penalmente por ello. Estas duras sanciones se complementan con el
reconocimiento al derecho de resistencia ciudadana, determinando un amplio
espectro de situaciones de facto donde se incluyen asonadas castrenses,
dictaduras cívico-militares y golpes civiles.
Lo novedoso, y hasta ahora
incumplido de la reforma del año 1994, es que en el párrafo siguiente del mismo
Art. 36, se expresa que también atentan contra el sistema democrático quienes
incurren en graves delitos dolosos contra el Estado que conlleve
enriquecimiento. Queda claro, entonces, que la corrupción sistemática, siempre
ligada a ineptitud, desidia o asociación ilícita, socava el orden
institucional; y merece las manifestaciones civiles de rechazo, en forma
contigua a los culpables de violentar los derechos humanos.
Con esta contundencia la Constitución ingresa
al principio de la soberanía popular (Art. 37), garantizando el pleno ejercicio
de los derechos políticos y consagrando el sufragio universal, secreto y
obligatorio. Con tal propósito, propugna la igualdad real de oportunidades para
el acceso a cargos electivos y partidarios; y crea el marco favorable a la
organización y funcionamiento de las fuerzas políticas como instituciones esenciales.
Conceptos que demandan las medidas preventivas y correctivas que fortalezcan la
libre expresión de las preferencias electorales contra cualquier tipo de
fraude.
La filosofía clásica que, en los
albores de la democracia inspiró su matriz conceptual y el eje estructural de
sus formas orgánicas, definió al hombre como un ser político por su naturaleza
gregaria y social. Y distinguió a la justicia como la virtud propia de la
convivencia pacífica en la comunidad de personas libres (la polis). Es fácil
comprender que, cuando ella se debilita o suprime, nos expone a descender en la
escala de la evolución. Y éste es el gran tema a dilucidar en este año de
renovación presidencial. [10.3.15]
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