miércoles, 13 de julio de 2016

2. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION NACIONAL



2. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION NACIONAL

En una instancia de evidente conflicto de poderes, se impone sostener las prescripciones de nuestra Constitución, predicarlas en la práctica ciudadana y aplicarlas en la realidad política. Un ejercicio que implica crecer en el nivel de convivencia por encima de las banderías partidarias y desarrollar la voluntad de participar. Porque en caso de llegar a un punto indeseado de crisis, se agravaría la responsabilidad pasiva de numerosos argentinos que aún se mantienen indiferentes. 

La guía de la llamada “ley de leyes” es imprescindible en esta transición, donde un cúmulo de legislación importante es tratada en forma superficial y parcial, sin adquirir el peso decisivo de la legitimidad. Ésta, más allá del número formal que puede “aprobar” las leyes, es el criterio republicano por excelencia que promueve el diálogo en el ámbito pluralista del parlamento. De este modo, la concertación es sinónimo de una comunidad que, si bien está compuesta por diferentes sectores, compone una identidad definida como condición para existir y autodeterminarse.

En cuanto a la oposición, dividida, se limita por ahora a anticipar que en un próximo gobierno derogaría lo legislado, descontando la incertidumbre intermedia y resignándose a la pérdida de imagen del país. Pareciera que, confirmando las críticas, no a la política, sino a la politiquería, pasamos con improvisación o desaprensión de la “libertad” sin prudencia que lleva a la anarquía, a la “autoridad” sin persuasión que niega a los que piensan diferente.

Por esta fragilidad institucional, reiterada en nuestra trayectoria, la carta magna establece su propia autodefensa para las situaciones y actos de fuerza contrarios al sistema democrático (Art. 36). Y los considera insanablemente nulos, condenando  a sus autores con la inhabilitación perpetua y la exclusión de todo indulto o conmutación de penas.

Acciones imprescriptibles que por igual recaen sobre quienes usurpen cargos y funciones, debiendo responder civil y penalmente por ello. Estas duras sanciones se complementan con el reconocimiento al derecho de resistencia ciudadana, determinando un amplio espectro de situaciones de facto donde se incluyen asonadas castrenses, dictaduras cívico-militares y golpes civiles.

Lo novedoso, y hasta ahora incumplido de la reforma del año 1994, es que en el párrafo siguiente del mismo Art. 36, se expresa que también atentan contra el sistema democrático quienes incurren en graves delitos dolosos contra el Estado que conlleve enriquecimiento. Queda claro, entonces, que la corrupción sistemática, siempre ligada a ineptitud, desidia o asociación ilícita, socava el orden institucional; y merece las manifestaciones civiles de rechazo, en forma contigua a los culpables de violentar los derechos humanos.

Con esta contundencia la Constitución ingresa al principio de la soberanía popular (Art. 37), garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos y consagrando el sufragio universal, secreto y obligatorio. Con tal propósito, propugna la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos y partidarios; y crea el marco favorable a la organización y funcionamiento de las fuerzas políticas como instituciones esenciales. Conceptos que demandan las medidas preventivas y correctivas que fortalezcan la libre expresión de las preferencias electorales contra cualquier tipo de fraude.

La filosofía clásica que, en los albores de la democracia inspiró su matriz conceptual y el eje estructural de sus formas orgánicas, definió al hombre como un ser político por su naturaleza gregaria y social. Y distinguió a la justicia como la virtud propia de la convivencia pacífica en la comunidad de personas libres (la polis). Es fácil comprender que, cuando ella se debilita o suprime, nos expone a descender en la escala de la evolución. Y éste es el gran tema a dilucidar en este año de renovación presidencial. [10.3.15]


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