miércoles, 13 de julio de 2016

20. CONTROL CIUDADANO E INSTITUCIONAL DEL PODER



20. CONTROL CIUDADANO E INSTITUCIONAL DEL PODER
El poder es la voluntad  concretada en energía organizada para lograr efectos. Según la evolución de un pueblo, así será el carácter del poder, que resultará constructivo cuando se guíe por una “ética del hacer” al servicio del bien común. Un modo amplio de encuadramiento y conducción, que libera la mayor potencialidad del compromiso comunitario que lo origina y enmarca.
El poder se ejerce, su expresión es la acción, pero ella debe ocurrir democráticamente, sin la arbitrariedad de los excesos y abusos. Por eso el poder que vale no se conquista, se construye, superando  toda pretensión estática, ya que está inmerso en una dinámica de cambio, que el tiempo termina por absorber colectivamente. Esta realidad nutrió la génesis orgánica del Estado, implementando los mecanismos institucionales que pudieran favorecer liderazgos adaptados alternadamente a diferentes etapas.  
En cuanto a la función del Estado, los tratadistas actuales la ubican en un campo intermedio, entre las versiones antagónicas del idealismo y el materialismo histórico. El Estado no sería el espacio neutro donde se dirimen las conflictos con un afán desinteresado de justicia; pero tampoco  el aparato burocrático y represivo al mando irrestricto de los círculos dominantes. Tesis ésta que propicia las propuestas de medidas perfectibles del servicio público, fuera de la rigidez tradicional.
Esta nueva valoración del Estado como matriz simbólica otorga sentido y significado a las normas de la comunidad; tema en el cual ha logrado unanimidad, a juzgar por la concurrencia, a sus distintas instancias, de todas las corrientes del arco ideológico. De manera inversa a este fenómeno general por la legalización de intereses y demandas, aumentan los cuestionamientos individuales a los malos funcionarios, antes protegidos detrás de la supuesta honorabilidad de sus cargos.
En esta perspectiva surge el concepto del control ciudadano para enfrentar las diversas formas de corrupción, apropiación de bienes públicos, tráfico de influencias, e incluso la inercia dolosa del burocratismo. Problemas discutidos en el ámbito parlamentario, como lugar natural de debate plural y labor legislativa.
Luego, los países más avanzados en este aspecto crearon organismos específicos, con apoyo tecnológico y presupuesto propio. Pautas con que nacieron nuevos institutos, como: auditorías, sindicaturas, procuraciones, defensorías, entes reguladores de servicios e inspecciones generales de justicia. Nuestro país tomó esta referencia para promulgar su propia legislación, que rige ya desde algunos años, aunque acotada en su eficacia por el relativismo ético de los componendas partidarias.
Éste es el camino a retomar y corregir, con una política de Estado acordada por los actores del nuevo ciclo político. Condición para aplicar las facultades originales de tales organismos, ante los cuales se presentan las irregularidades observadas, y se efectúa su seguimiento en sede administrativa o judicial. Siempre recordando que la denuncia mediática o la protesta pública no involucran distraer el dictamen legal por la vía establecida.
El control, realizado de manera objetiva y metódica, viene a completar el sistema de conducción, al incluir la crítica, la autocrítica y la rectificación. Cuando éstas son aceptadas sinceramente, celebramos la búsqueda conjunta de la verdad que  nadie puede monopolizar; haciendo que el desgaste institucional se detenga, y las organizaciones se depuren apelando a su reserva. Todo lo contrario de montar deliberadamente un esquema omnímodo, de interpretación subjetiva, basado tendenciosamente en la excepción, la emergencia y la irregularidad, para violentar las estructuras y procedimientos de lucha contra la corrupción y apartar a los jueces naturales de las causas en trámite. [28.7.15]

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